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Estatuto de la Asociación Brasileña de Psicoterapia Reencarnacionista - ABPR

Capítulo Primero - de la denominación, sede, naturaleza y objetivos.

Art. 1 - Bajo la denominación de Asociación Brasileña de Psicoterapia Reencarnacionista, designado a partir de ahora en este Estatuto y Regimientos de el resultante por ABPR, es creada en la ciudad de Porto Alegre, en la Rua Benjamin Moresco, 41, actualmente con sede en la Rua Liberdade, 219, Barrio Rio Branco, Porto Alegre, una Asociación sin fines de lucro, destinada a promover la Psicoterapia Reencarnacionista, apoyar la formación de psicoterapeutas reencarnacionistas para profesionales del área de la salud de formación oficial o de terapias alternativas, estudiantes de cursos del área de la salud oficial o complementaria y trabajadores de Centros Espiritas o Espiritualistas y, también, por la promoción de Congresos, Simposios y otros eventos pertinentes o afines. 

Párrafo Primero - La entidad está apta a la prestación de servicios a personas carentes, aquí entendidas como aquellas que perciben hasta tres salarios mínimos mensuales, y no posee cualquier finalidad a la obtención de lucro. 

Párrafo Segundo - La entidad podrá adoptar nombres fantasías, aprobados en asamblea general en la ejecución de proyectos especiales.  

Párrafo Tercero - La entidad observará los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, viabilidad económica y de la eficiencia y se exime de cualquier prejuicio o discriminación, no admitiendo controversias de raza, sexo, credo religioso, color, genero político-partidario, en sus actividades, dependencias o en su cuadro social. 

Art. 2 - Son objetivos de la ABPR:

La entidad tiene como objetivos principales la asistencia social y la propagación de la cultura, en beneficio de la comunidad, buscando la protección de la salud por medio de la promoción del desarrollo de la Psicoterapia Reencarnacionista; de la formación de nuevos profesionales para el ejercicio de la Psicoterapia Reencarnacionista; de la mejora de los psicoterapeutas reencarnacionistas como profesionales, asegurando el buen nombre de la Asociación y sus afiliados. Además, mantener intercambio con asociaciones semejantes y con autoridades en el tema, nacionales o extranjeras, realizar debates y estudios sobre Psicoterapia Reencarnacionista y todos los asuntos pertinentes al área, promover reuniones culturales y recreativas para socios e interesados en general, integrar los socios con la finalidad de evitar su dispersión y la distorsión del aprendizaje crear núcleos municipales donde exista el Curso de Formación y Nucleos Regionales, constituidos por 1 (un) director, 1 (un) vice director y 1 (un) secretario, subordinados a la dirección de la ABPR.

Art. 3 - La asociación, actuando con fin social y cultural, también tiene por finalidad y objetivo principal, ofrecer tratamiento psicoterapéutico a las personas con riesgo de vulnerabilidad social; familias, ancianos, adultos, adolescentes y niños, gratuitamente, buscando: 

A - La mejora de la calidad de vida, la cura de enfermedades y el mantenimiento de la salud. Buscará sus resultados, con ética y transparencia, por intermedio de inversiones sociales, privadas o públicas, oriundas de capital nacional o extranjero, disponibilizado de forma eventual o sistemática, volcado al interés público y contribuyendo para el desarrollo sustentable y aún:

b - Ser vehículo de atracción y aproximación de personas de la comunidad para generar y difundir conocimientos y prácticas que contribuyan para la construcción colectiva de una cultura dirigida a la mejora de la calidad de vida, la cura de enfermedades y mantenimiento de la salud. 

c - Promover investigaciones que profundicen el conocimiento sobre las enfermedades con posibilidad de ser tratadas por intermedio de consulta psicoterapéutica, proponiendo tratamientos con el uso de esta técnica. 

d - Promover la divulgación de los resultados de los trabajos realizados por la ABPR por intermedio de publicaciones en revistas especializadas, para dar conocimiento a la comunidad; 

e - Difundir sus actividades promoviendo, apoyando y realizando conferencias, seminarios, cursos, entrenamientos, reuniones culturales y recreativas, editando libros; 

f - Estimular la asociación, el diálogo local y la solidaridad entre los diferentes segmentos sociales, participando junto a otras entidades de actividades que visen intereses comunes; 

g - Relacionarse con instituciones que operen en el sector, fomentando el intercambio de tecnología e informaciones en el país y exterior; 

h - Resguardar la ética como referencia en las consultas, para proteger la vulnerabilidad de los involucrados;

i - Apoyar la educación no formal y la formación de nuevos profesionales para el ejercicio de consultas psicoterapéuticas, ofreciendo pasantías y campo de entrenamiento; 

j - Promover la ética, la paz, la ciudadanía, los derechos humanos, la democracia y otros valores universales;

k - Promover las asociaciones de la Asociación, por intermedio de convenios, con empresas y organizaciones públicas o privadas, con el objetivo de aproximar los socios y los beneficiarios de la ABPR con esas entidades en el sentido de desarrollaren actividades que visen intereses comunes; 

Párrafo Primero - Para la concreción de sus objetivos, podrá, aún, comercializar libros y publicaciones, impresas o audiovisuales y multimedia; camisetas, adhesivos, materiales destinados a la divulgación e información, respetando los objetivos de la asociación, desde que el producto de esta comercialización se revierta integralmente para la realización de los objetivos previstos en este artículo. 

Párrafo Segundo - Todas las actividades de la asociación deberán ser consistentes con sus objetivos y que no incidan prohibición legal. La asociación se dedica a sus actividades por medio de ejecución directa de proyectos, programas o planes de acción. 

Párrafo Tercero - La ABPR no distribuye entre sus socios, consejeros, directores, empleados o donantes, bajo ninguna forma o pretexto, eventuales excedentes operacionales, brutos o líquidos, dividendos, bonificaciones, participaciones o cuotas de su patrimonio, obtenidas mediante el ejercicio de sus actividades, y las aplica integralmente al mantenimiento, consecución y desarrollo de su objetivo social.

Párrafo Cuarto - La asociación podrá crear divisiones y filiales para atender segmentos específicos dentro de su área de actuación, debiendo la deliberación respectiva proveer sobre la denominación, objetivo y órganos de gestión divisional y regirse por las disposiciones estatutarias. 

Párrafo Quinto - En el cumplimiento de sus objetivos, la asociación presta servicios gratuitos a aquellos financieramente necesitados, conforme concepto del art. 1º, párrafo primero, sin cualquier discriminación de clientela. 

Capítulo Segundo - de los socios

Art. 4 - La ABPR será compuesta de un número ilimitado de socios, que se dispongan a vivir sus fines sociales y estatutarios, no habiendo responsabilidad solidaria o subsidiaria de los socios por encargos de la asociación. Serán así compuestos:

1 - Socios efectivos: tendrán derecho a una página personal en el Portal de la ABPR. 

Pueden ser:

- Socios fundadores: los psicoterapeutas reencarnacionistas que firmaron el acta de constitución de la Asociación;

- Continuadores: los psicoterapeutas reencarnacionistas que ingresen luego de la constitución de la Asociación.

2 - Socios Provisorios: compuestos por los alumnos de los Cursos de Formación en Psicoterapia Reencarnacionista, apoyados por la Asociación, que a ella se asocien solamente mientras se mantengan inscriptos. Después de formados, se vuelven automáticamente socios efectivos. 

3 - Socios Beneméritos: Pueden ser personas físicas o jurídicas a las cuales es otorgado ese título, en razón de su postura pública de apoyo a la ABPR o por relevantes servicios a ella prestados

Art. 5 - Además de los cargos administrativos de la ABPR, los socios efectivos podrán realizar funciones especiales junto a la ABPR, como:

Profesor de Curso: Socio que posee autorización del Presidente, del Director Académico y del Cuerpo de Consejeros para ofrecer Cursos de Formación en Psicoterapia Reencarnacionista y Regresión Terapéutica, apoyado por la ABPR.

Monitor: Socio con función espontânea, de libre voluntad, de auxiliar al Profesor en el Curso de Formación em Psicoterapia Reencarnacionista.

Párrafo 1º - Las reglas de actuación de los Profesores de Curso y de los Monitores de los Cursos y el Manual para aprobación de los Profesores de curso están en los manuales elaborados y aprobados para ese fin. El Método ABPR de Investigación del Inconsciente está formalizado en el manual correspondiente.

Párrafo 2º - No existe vínculo laboral ni remuneración entre los Profesores de Curso y la ABPR, entre los monitores de Cursos y la ABPR, ni entre los monitores y sus Profesores. Los monitores solicitan su pasantía de forma espontánea, con la finalidad de aprender más sobre la Psicoterapia Reencarnacionista y la Regresión Terapéutica, colaborar en los Cursos, previendo la posibilidad de ser recomendados por su Profesor a que realicen una Banca, que les posibilite o no volverse Profesores de Curso. Los Profesores de Curso asumen todos los costos de organización, divulgación y realización de sus cursos, siendo que la ABPR solamente brinda apoyo educativo a los mismos, nunca financiero, y no recibe ningún tipo de porcentaje o tasa de las ganancias financieras de los Cursos. Ellos, así como los monitores, aceptan los términos de un Acuerdo de Compromiso Ético con la ABPR, aceptando dichas condiciones. 

Párrafo 3º - La evaluación de la capacidad del candidato de volverse Profesor de Curso consiste en haber cumplido, al menos, un monitoreo junior, un monitoreo senior y un monitoreo senior pre Banca, una charla de 1 hora de duración en su grupo o en charla externa que será filmada y enviada a los Profesores, responder al cuestionario de 12 cuestiones elaborado para esa finalidad y presentar un Caso Clínico de su consultorio. Los Profesores tendrán 15 días para decidir si el candidato tiene condiciones de ser Profesor de Curso.

Párrafo 4º - El candidato a Profesor de Curso, cuando aprobado, leyó y aceptó el Manual del Profesor de Curso de Psicoterapia Reencarnacionista y Regresión Terapéutica, y se comprometió a seguirlo fielmente. 

Párrafo 5º - Los profesores de curso se comprometen a seguir fielmente todas las determinaciones del Presidente, del Director Académico y de lo Cuerpo de Consejeros en lo que se refiere a las Enseñanzas pasadas en su Curso, siguiendo rigurosamente el Contenido Programático, no siendo permitido innovaciones, alteraciones, cualquier agregado o quita de contenido, alteración del tiempo de duración del Curso (a menos que sea com autorización del Director Académico), o de su formato, no siendo permitido la enseñanza de cualquier otro tipo de Terapia ni incentivo a su estudo paralelo.

Párrafo 6º - La duración del Curso de Formación posee tres modelos:

1. Grupos de hasta 12 alumnos – 120 horas/clase, en 12 meses (1 clase mensual de 8 horas o 1 clase semanal de 2 horas y 30 minutos), sumando las horas de estudio en los Grupos de Estudio y el número de horas de estudio y respuesta en casa de las pruebas enviadas mensualmente. En el caso de que el grupo aumente significativamente el número de alumnos hasta el 3° módulo, se deberá proponer al grupo la expansión del Curso para 18 meses y alterado el modelo para los alumnos que acepten y mantenidos los 12 meses para los alumnos que no acepten. 

2. Grupos de hasta 20 alumnos – 180 horas/clase, en 18 meses (1 clase mensual de 8 horas o 1 clase semanal de 2 horas y 30 minutos), sumando las horas de estudio en los Grupos de Estudio y el número de horas de estudio y respuesta en casa de las pruebas enviadas mensualmente. En el caso de que el grupo aumente significativamente el número de alumnos hasta el 3° módulo, se deberá proponer al grupo la expansión del Curso para 24 meses y alterado el modelo para los alumnos que acepten y mantenidos los 18 meses para los alumnos que no acepten. 

3. Grupos por encima de 20 alumnos – 240 horas/clase, en 24 meses 1 clase mensual de 8 horas o 1 clase semanal de 2 horas y 30 minutos), sumando las horas de estudio en los Grupos de Estudio y el número de horas de estudio y respuesta en casa de las pruebas enviadas mensualmente.

Párrafo 7º - El número mínimo de monitores capacitados para auxiliar a los Mentores de los alumnos en sus investigaciones del inconsciente, conforme está en el Manual de los monitores, es un monitor cada 10 alumnos. En el caso de que no haya ese número de monitores capacitados, el Curso no será autorizado por el Director Académico de la ABPR.

Párrafo 8º - Está prohibida la divulgación de otros Cursos de Terapias, propios o de otros terapeutas, por parte del Profesor y de los monitores de Curso, durante las clases y por medio de los grupos de alumnos por internet, eso deberá ser realizado con extrema moderación. En el caso de que un alumno recomiende algún curso durante una clase, el Profesor deberá darle poco tiempo para eso y, en seguida, retomar el contenido del Curso. Si algún alumno o monitor recomendara un curso, propio o de terceros, por el grupo de alumnos de internet, de forma repetitiva, el Profesor debe tomar providencias y solicitar, genéricamente, a todos que restrinjan la divulgación de cursos por medio del grupo de internet. 

Párrafo 9º - Los Profesores de Curso se comprometen a seguir fielmente el Método ABPR de Investigación del Inconsciente, bien como a leer el Manual creado con tal finalidad durante las Investigaciones del Inconsciente realizadas en clase, bien como exigir que los monitores y los alumnos, cuando estos inicien su práctica de Investigaciones del Inconsciente en clase, también lo hagan. No es permitida la realización de Investigaciones del Inconsciente durante las clases sin la lectura de la Meditación Inicial y el uso del Manual (Tácticas y Orientaciones), por parte del Profesor, de los monitores y de los alumnos. La misma obligatoriedad es exigida en los Grupos de Estudio. Es obligatorio completar la Ficha para cumplimentación en las Investigaciones del Inconsciente para los alumnos que están asistiendo las Investigaciones del Inconsciente, ofrecidas por el Profesor para los alumnos, acompañado de una tablilla y lapicera.

Párrafo 10° - Los Profesores reciben un Certificado de Profesor por parte de la ABPR y los monitores a cada año reciben un Certificado de Monitor, especificando el local y el período de monitoreo y el nombre del Profesor al cual han auxiliado en el Curso. 

Párrafo 11° - Los Profesores de Curso y los monitores de Curso deben leer y aceptar el Contrato de Compromiso Ético (CCE) con la ABPR, bien como los monitores de Curso en relación a su Profesor, estando de acuerdo con su contenido, reconociendo la inexistencia de vínculo de trabajo en esa relación. Los Profesores de Curso y los alumnos deben leer y aceptar el Contrato de Compromiso Ético. Los CCEs están en el Portal ABPR en Mi ABPR de Profesor, de monitor, de associado y de alumno. 

Párrafo 12° - Los Profesores de Curso contribuyen con la suma de R$ 120,00 (ciento veinte reales) mensualmente, pagos hasta el día 25 de cada mes, con la finalidad de colaborar con los gastos de la Asociación, desde su aprobación para Profesor, independiente de estar o no dando un Curso de Formación. En el caso de atraso en dicho pago por dos meses, a pesar de los avisos de atraso por parte de la Dirección, el Profesor no podrá utilizar los servicios del Portal ABPR, como tener expuestos avisos de sus Cursos en la página “Cursos”, solicitar la confección de arte para folletos gráficos para la empresa tercerizada encargada de dicho servicio, utilizar el mailing de ABPR para envío de divulgación de su Curso de Formación, etc. En el caso de regularizar la deuda o negociación para la misma, el Profesor podrá volver a utilizar esos beneficios. El atraso de 3 meses llevará al alejamiento del Profesor de la posibilidad de dar Cursos. 

Párrafo 13º - Los cursos de especialización en Psicoterapia Reencarnacionistas (niños, adolescentes, adultos, parejas, padres, família, hombres, mujeres, personas de edad, sexualidad consciente, etc.) son capacitados por Profesores de Curso, tendrán la duración de 12 meses hasta 12 alumnos y 18 meses con un número mayor de alumnos, son de enseñanza teórica y práctica, exclusivos para psicoterapeutas reencarnacionistas formados o en formación (a partir de la mitad del Curso de Formación), con las mensualidades en el mismo valor de la mensualidad del Curso de Formación. Los Cursos de Especialización en Psicoterapia Reencarnacionista siguen un programa específico para cada uno que deben ser cumplidos en su integralidad y fidelidad.

Art. 6 – Serán aceptados como socios efectivos todos aquellos que se recibieron en los Cursos de Formación en Psicoterapia Reencarnacionista y Investigación del Inconsciente, apoyados por la ABPR.

Párrafo 1° - Es obligación y compromiso de los socios efectivos y provisorios aceptar y cumplir todas las prescripciones estatutarias y regimentales de la ABPR, así como obedecer fielmente el Código de Ética, colaborando para el alcance de todos los objetivos de la Asociación. 

Art. 7 – Los socios provisorios Beneméritos podrán participar de la Asamblea General, sin embargo, sin derecho a voto o a ser votados. 

Art. 8 – Los socios Fundadores y Continuadores tienen iguales derechos y deberes en esta institución. 

Art. 9 – Son deberes de los Socios:

Cumplir y hacer cumplir las prescripciones estatutarias y regimentales de la ABPR, bien como el Código de Ética;

Respetar y cumplir las decisiones de la Dirección, Departamentos y Asamblea General;

Proteger el nombre de la Asociación;

Defender el patrimonio y los intereses de la Asociación; 

Comparecer y votar por ocasión de las elecciones, o en el caso de residir en lugar distante de la sede de la ABPR, enviar su voto por correo o por medio de e-mail;

Denunciar cualquier irregularidad verificada dentro de la Asociación, para que la Asamblea General tome providencias; 

Obedecer fielmente el Código de Ética y seguir las orientaciones emanadas de la Dirección de la ABPR; 

Colaborar para el alcance de los objetivos de la Asociación; 

Mantener sus datos de registro actualizados junto con la Secretaria de la Asociación;

Honrar puntualmente con las anuidades asociativas; 

Cooperar para el desarrollo y mayor prestigio de la Asociación y difundir sus objetivos y acciones sociales y culturales. 

Párrafo Único – Se considera falta grave, pasible de exclusión, provocar o causar perjuicio moral o material para la ABPR o frustrar sus objetivos. 

Art. 10 – Son derechos de los socios en día con sus obligaciones sociales:

Votar y ser votado para cualquier cargo de la Dirección y Departamentos, en la forma prevista en este Estatuto;

Disfrutar de los beneficios ofrecidos por la Asociación, en la forma prevista en este Estatuto; 

Recorrer a la Asamblea General contra cualquier acto que considere equivocado o perjudicial de la Dirección o Departamento; 

Actuar, cuando invitado, como monitor de Curso de Formación en Psicoterapia Reencarnacionista, apoyado por la ABPR, por su libre y espontánea voluntad, sin ningún vínculo de trabajo con el Profesor o con la ABPR;

Someterse a una Banca para ser aprobado como Profesor de curso, sin ningún vínculo de trabajo con la ABPR, después de haber actuado como monitor junior por lo menos en un grupo y como monitor senior en un grupo, y haber sido invitado por su profesor para someterse a tal aprobación;

Participar de todas las actividades sociales promovidas por la ABPR; 

Tener acceso a las actividades e instalaciones de la ABPR; 

Presentar mociones, propuestas y reivindicaciones a cualquiera de los órganos de la ABPR; 

Convocar Asamblea General, mediante solicitud firmada por 1/5 (un quinto) de los socios.

Art. 11 – Es derecho del socio alejarse del cuadro social, cuando así lo desee, protocolando su pedido junto a la Secretaría de la Asociación, desde que no esté en deuda con sus obligaciones asociativas. 

Art. 12 - La exclusión del socio solo es admitida habiendo justa causa, así reconocida en procedimiento que asegure derecho de defensa y de recurso. Además de eso, el alejamiento de los socios de esta institución se dará de la siguiente forma: a cualquier momento, por solicitud, por escrito, por parte del socio; por infringir el Código de Ética, reincidentemente, luego de recibir comunicación por escrito por parte del Presidente y del Cuerpo de Consejeros, recibir una orientación acerca de su infracción y volver a incidir en ella; cuando el socio deje de contribuir con su anuidad luego de 2 (dos) meses del vencimiento de la misma, y no colocarse al día luego de 3 (tres) comunicaciones de su deuda, incluyendo contactos telefónicos. En el caso de que el socio reconozca su error, será readmitido a la Asociación.

En el caso de que el socio reconozca su error, será readmitido a la Asociación. 

Párrafo Único – El socio alejado por la condición prevista en el ítem 3 de este artículo podrá recurrir a la Dirección, justificando las razones de la suspensión de las contribuciones financieras y, si es aceptado por la Dirección, podrá ser readmitido en la Asociación, luego del pago de las contribuciones en atraso o negociaciones para tal.

Capítulo Tercero – de los ingresos

Art. 13 – Los socios efectivos contribuirán anualmente con 1/3 del salario mínimo nacional.

Párrafo 1°- En la hipótesis de la anualidad no ser honrada en el plazo establecido en el capítulo de este artículo, se cobrarán multas y recargos de moras, de acuerdo a la ley.

Párrafo 2°- Ocurriendo más de 2 (dos) meses de atraso, y el socio no se esté al día luego de diversas comunicaciones de su incumplimiento  y contactos telefónicos a través de ABPR, incluyendo um contacto con el Presidente, la inscripción del psicoterapeuta reencarnacionista podrá ser suspendida y cancelada su página personal en el Portal de la Asociación y su acceso al Área Exclusiva de los Socios.

Párrafo 3º – La anualidad tiene duración de 365 días a partir de su asociación y de su revalidación.

Art. 14 - Los alumnos de los Cursos de Formación en Psicoterapia Reencarnacionista que quieran asociarse podrán hacerlo, en la categoría de Alumnos Asociados.

Párrafo Único - Los socios Provisorios también contribuirán en 1/3 (un tercio) del salario mínimo nacional.

Art. 15 - Los socios Beneméritos están exentos de la contribución compulsiva, pudiendo, en tanto, hacerla voluntariamente.

Párrafo Único - Cabe a la Asamblea General la concesión de los títulos de Socios Beneméritos, mediante indicación hecha por asociado o por iniciativa del Directorio, sometida a su aprobación.

Capítulo Cuarto – del patrimonio social

Art. 17 – El patrimonio de la ABPR será constituido y mantenido por bienes muebles e inmuebles, registrados en su nombre, valores en dinero, recibidos en razón de la anualidad de los socios y por la realización de cursos afines o congresos, en términos de la Ley, igualmente depositado en su nombre, que solo podrán ser aplicados en la atención de los objetivos de la Asociación, donaciones de personas físicas o jurídicas, legados, bienes, derechos y valores adquiridos y sus posibles rentas y, aún por la recaudación de valores obtenidos a través de la realización de fiestas y otros eventos, desde que sean vertidos totalmente en beneficio de la asociación; alquileres de inmuebles e intereses de títulos y depósitos.

Párrafo Único - La compra y venta de bienes patrimoniales de esta Asociación solo podrá ser efectuada mediante deliberación específica tomada en Asamblea General Extraordinaria.

Capítulo Quinto – de la administración

Art. 18 – Son órganos de decisión de la ABPR:

Las Asambleas

La Dirección

Párrafo único - Podrán ser creados Consejos Consultivos con las atribuciones e integrantes definidos en el acto que instituir tales órganos.

Art. 19 - Los Departamentos son órganos de gestión y/o consejo.

Capítulo Sexto – de las asambleas

Art. 20 – La Asamblea General, órgano soberano de la Asociación, compuesta por todos los asociados en pleno gozo de sus derechos estatutarios, tiene poderes para decidir sobre toda la materia relativa al objeto social.

Art.21 - LA ABPR se reunirá anualmente, en el mes de marzo, en Asamblea General Ordinaria, para tratar de los asuntos rutinarios y apreciar el Relato General y Financiero del Tesorero, de las actividades de la Dirección y de los Departamentos y, en Asamblea General Extraordinaria, con pauta especial, tantas veces cuantas fueran necesarias.

Párrafo 1° - La convocatoria de las Asambleas será hecha por el Directorio, mediante un edicto, con por lo menos quince (15) días de antecedencia a través de comunicación personal a los asociados, por vía postal, con registro, o por e-mail y mediante copia del aviso fijado en lugar visible, en la sede de la Asociación.

Párrafo 2° - Las Asambleas Generales también podrán ser convocadas por un quinto de los asociados que estén en pleno gozo de sus derechos asociativos, en términos de este Estatuto

Párrafo 3° - En el aviso de convocatoria de Asamblea General deberán constar el día, el lugar, la hora de la primera y segunda convocatoria y la pauta determinante de la Asamblea.

Art. 22 – Las Asambleas solamente serán iniciadas y realizadas con la presencia de la mitad de los miembros más uno, en primera convocatoria y con cualquier número, en segunda convocatoria, media hora después, siendo presidida por el Presidente, o en ausencia de este, por el Vice-Presidente.

Art. 23 – Compete únicamente a la Asamblea General:

- Elegir el Directorio

- Destituir el Directorio

- Aprobar el Directorio

- Alterar el Estatuto

- Apreciar y aprobar el Balance Anual y demás relatos financieros del ejercicio anterior, el Presupuesto y el Plan Anual de Trabajo para el nuevo ejercicio.

- Elegir el Directorio y los miembros de los Consejos de forma trienal.

- Deliberar sobre casos omisos o no previstos en este Estatuto.

Párrafo Único - Para las deliberaciones a que se refieren los incisos 2 y 4, sea como reforma de los régimenes adoptados, es exigido el voto de acuerdo de los dos tercios de los participantes de la Asamblea especialmente convocada para este fin, no pudiendo deliberar en primera convocatoria, sin la mayoría absoluta de los asociados, o con menos de un tercio en la convocatoria siguiente.

Capítulo Séptimo – de la dirección

Art. 24 – La dirección de la Asociación tendrá mandato de 3 (tres) años, pudiendo ser reelecta y será constituida de:

- Presidente;

- Cuerpo de Consejeros;

- Directorio Financiero;

- Directorio Administrativo;

- Directorio de Procesos;

- Directorio Educacional;

- Directorio Ejecutivo;

- Directorio de los Núcleos ABPR;

- Directorio de Beneficiencia;

Párrafo único – Los directores de la ABPR deben ser socios obligatoriamente y estar siempre al día con su cuota anual.

Art. 25 - La elección del Directorio será realizado siempre en Asamblea General, de 3 (tres) en 3 (tres años, oportunidad en que tomará posesión inmediata.

Art. 26 -

Son atribuciones del:

 

1 – Presidente:

 

- Presidir todas las reuniones de la Asociación, conforme este Estatuto;

- Convocar y presidir las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias;

- Representar a la Asociación en juicio o fuera de él.

- Autorizar gastos y pagos conforme la determinación de la Asociación en Asamblea competente; junto con el Director Administrativo y el Cuerpo de Consejeros.

- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y Regímenes legales en vigor;

- Firmar escritura de compra y venta, hipotecas, contratos, recibos patrimoniales de acuerdo con lo que establece este Estatuto;

- Firmar todos los documentos laborales de funcionarios de esta Asociación;

- Ejecutar las actividades administrativas de esta Asociación, junto con el Director Administrativo y el Cuerpo de Consejeros.

- Establecer e intensificar las relaciones de esta Asociación con sociedades afines, atendiendo el Artículo 2° de este Estatuto y normas complementarias adoptadas;

- En conjunto con el Director Financiero, abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias.

Párrafo Primero – En el caso de impedimento impedimento en su actividad en la Asociación, sus atribuciones serán efectivadas por el Cuerpo de Consejeros.

 

2 – Cuerpo de Consejeros

Responsable por lo cumplimiento a lo que se determina en el Estatuto de ABPR.

Responsable por lo cumplimiento a lo que se determina en el Código Ético de ABPR.

Responsable por la fidelidad a las enseñanzas transmitidas por el Grupo de Seres del Mundo Espiritual creadores de la Psicoterapia Reencarnacionista en la Tierra:

Por parte de los Profesores en el Curso de Formación y Especialización – cumplimiento a lo que determina el Manual del Profesor, el CCE Profesor/ABPR, el CCE Profesor/Alumno/ABPR y Los Derechos de Los Alumnos.

Por parte de los Monitores de Curso de Formación – cumplimiento a lo que determina el Manual del Monitor y el CCE Monitor/Profesor/ABPR.

Por parte de los psicoterapeutas reencarnacionistas:

“Voto de calidad” en cualquier cuestión en el marco de la Escuela en que no haya unanimidad por parte del Directorio en su solución.

 

3. Directorio Financerio

Tener sobre sus cuidados y responsabilidades los bienes y valores pertenencientes a esta Asociación;

Recibir y contabilizar las cuotas anuales de los asociados efectivos y provisorios de esta Asociación y donaciones. 

Efectuar pagos y despensas de acuerdo con las determinaciones del Presidente o principios definidos en este Estatuto o deliberaciones especiales tomadas por la Asociación en sus Asambleas;

 

Abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias en nombre de esta Asociación conjuntamente con el Presidente;

 

- Mantener la escrituración de libros contables rigurosamente en día. 

 

- Presentar informe detallado y balance final, a las Asambleas Ordinarias, según este Estatuto;

 

- Someter al Directorio, anualmente, el balance de movimientos financieros de aquel año.

 

Párrafo 1 ° - La apertura y mantenimiento de cuentas bancarias de esta Asociación serán hechas obligatoriamente, conjuntamente por el Presidente y por el Director Financerio, solidariamente.

 

Párrafo 2 - La aprobación o rechazo de cuentas presentadas por el Tesorero al amparo de este Artículo, es competencia de la Asamblea General Ordinaria, de la cual conste, en su convocatoria, el ítem “Aprobación de Cuentas”, valiendo las deliberaciones tomadas por mayoría absoluta de los asociados, en primera convocatoria, o por mayoría simple en segunda convocatoria.

 

4. Directorio Administrativo

 

Planificación, organización, control, supervisión y asesoría de las áreas de recursos, materiales, servicios, patrimonio, informarciones, etc.

Seguimiento de los Programas de Proyectos, de las Pesquisas y Estudios en las respectivas áreas.


Administración de las actividades de recursos materiales y financieros.

Elaboración de um plan organizacional. 

Supervisión de servicios complementários.

Análisis, procesamiento, actualización de datos, sistematización y interpretación de datos, informaciones y indicadores de los coordinadores de la área.

 

5. Diretoctorio de Procesos

Mapeamiento de todos los procesos de todas las áreas de la Empresa, para que más de una área no ejecute la misma tarea, dudas al respecto de sus atribuciones, nuevas demandas, etc.

 

Recopilación de informaciones sobre cómo funcionan los procesos de las demás áreas, propone proyectos de mejoría, búsqueda las herramientas adecuadas y coordina cómo debe ser implementado el proyecto y puesto em práctica junto a los colaboradores.

Gestión y control de los principales procesos y sus actividades de organización para mejoría del desempeño en general.

 

6. Directorio Educacional

Evaluación del grado de satisfacción de los alumnos y ex alumnos con el Curso de Formación, con el Programa, con las diapositivas, con las pruebas, con su Profesor, con su aprendizaje (teórico y práctico), con las prácticas entre dos personas, con el Trabajo de Conclusión de Curso, etc. 

Responsable por el cuidado y atención a los ex alumnos: 

  1. Por parte de los Profesores
  2. Por parte de ABPR

Responsable por la obediencia a el propuesto en el Manual del Profesor, el Manual de monitor y el Manual del alumno en relación a las cuestiones educacionales

Coordinación de las Pesquisas Científicas

Coordinación de los Cursos de Formación en el exterior

 

7. Diretoria Executiva

Responsable por la organización y supervisión de la ejecución de las actividades de las diversas coordinaciones de esa área, orientar, opinar, sugerir, etc.

Informar a el Directorio Administrativo las actividades que requieran costes financieros para la ABPR.

Formulación de política comercial de la Asociación, com sus objectivos específicos y generales.

Elaboración de campañas mediáticas, determinar y direccionar los medios de comunicación necesarios a cada tipo de Evento o Campaña.

Organizar y delegar funciones dando directrices a el proceso de creación de los productos y actividades específicas.

Responsable por la correción ortográfica y institucional del Programa, de las Pruebas y Diapositivas oficiales del Curso.

Coordinación de la correción ortográfica y de las traducciones del Portal.

Coordinación de Creación, Marketing y Medios.

Coordenación Artística de ABPR.

Coordinación de Eventos de ABPR.

Coordinación del Shop ABPR.

Revista “Ponto Ótimo”.

 

8. Directorio de los Núcleos ABPR

Planear, orientar y asesorar los Núcleos de ABPR en Brasil y exterior y el incentivo y implantación de nuevos Núcleos, mediante las Coordinaciones regionales de Núcleos.

Coordinar el perfeccionamento de los Estudios, mediante las coordinaciones de Pasantía de los alumnos, grupos de Estudios (alumnos y ex alumnos), Grupos gratuitos de Psicoterapia Reencarnacionista para Jóvenes, Grupos gratuitos de Psicoterapia Reencarnacionista en Grupo, etc.

Auxiliar en la auto-sostenibilidad de los Núcleos ABPR com ideas, sugerencias y procedimientos con vistas a esa sustentación financiera de los Núcleos.

 

9. Directorio de Beneficiencia

Planificación, organización, control, supervisión, asesoramiento y orientación de las actividades desarrolladas para la Área de Beneficiencia de ABPR.

Ayuda en la planificación y organización de actividades desarrolladas por las coordinaciones de IINP y DB, manteniendo constante contacto con sus coordinadores.

Responsable por la obediencia a los Manuales de Funcionamiento de los Núcleos, Manual de Funcionamiento del Departamento de Beneficiencia y Manual de Funcionamiento de los Grupos

gratuitos de IINP.

Incentivación a la expansión de los Grupos de DB para que más personas necesitadas puedan ser atendidas con la Psicoterapia Reencarnacionista.

Coordinación Nacional del Departamento de Beneficiencia.

Coordinación Nacional de los Grupos de IINP.

Coordinación del Proyecto CBTCs.

 

Párrafo único - Los miembros de la ABPR, de cualquier categoría asociativa, podrán ser remunerados cuando sean contratados para prestar servicios a la Asociación en la condición de profesionales de una actividad no estatutaria.

 

Art. 27 – La Asociación no remunera ni concede ventajas y beneficios, sobre cualquier forma, a su Presidencia o a los miembros de la Dirección, bien como las actividades de sus asociados, sustentadores, benefactores o equivalentes, en razón de las competencias o funciones que le son atribuidas por este Estatuto, siendo sus actuaciones enteramente gratuitas.

Párrafo Primero – En todos los actos de gestión, los órganos de la Administración deberán adoptar prácticas necesarias y suficientes a cohibir la obtención de forma individual o colectiva, de beneficios o ventajas personales, como resultado de la participación en el respectivo proceso decisivo.

Párrafo Segundo - Para fines de atención a lo previsto en el párrafo anterior, se entienden como beneficios o ventajas personales, aquellos obtenidos por el dirigente de la entidad y sus cónyuges, compañeros y parientes colaterales  y afines hasta tercero grado, o por personas jurídicas de los cuales los  individuos anteriormente mencionados sean controladores o tengan más del diez por ciento de las participaciones societarias.

Art. 28 - LA ABPR podrá, por decisión tomada en Asamblea General y con la finalidad de alcanzar objetivos específicos, crear nuevos Departamentos, en equivalencia a los Departamentos ya existentes y obedecidas las normas constantes de este Estatuto.

Art. 29 - Ningún cargo en la ABPR, inclusive los del Directorio, será remunerado.

Párrafo único

- Los miembros de la ABPR, de cualquier categoría asociativa, podrán ser remunerados cuando sean contratados para prestar servicios a la Asociación en la condición de profesionales de una actividad no estatutaria.

Art. 30 – La Asociación no remunera ni concede ventajas y beneficios, sobre cualquier forma, a su Presidencia, Dirección o Consejos, bien como las actividades de sus asociados, sustentadores, benefactores o equivalentes, en razón de las competencias o funciones que le son atribuidas por este estatuto, siendo sus actuaciones enteramente gratuitas.

Párrafo Primero

– En todos los actos de gestión, los órganos de la Administración deberán adoptar prácticas necesarias y suficientes a cohibir la obtención de forma individual o colectiva, de beneficios o ventajas personales, como resultado de la participación en el respectivo proceso decisivo.

Párrafo Segundo

– Para fines de atención a lo previsto en el párrafo anterior, se entienden como beneficios o ventajas personales, aquellos obtenidos por el dirigente de la entidad y sus cónyuges, compañeros y parientes colaterales  y afines hasta tercero grado, o por personas jurídicas de los cuales los  individuos anteriormente mencionados sean controladores o tengan más del diez por ciento de las participaciones societarias.

Capítulo Octavo – del ejercicio social y de las demostraciones financieras.

Art. 31 – El ejercicio social tendrá inicio el 1ª de Enero y cerrará el 31 de Diciembre de cada año. 

Art. 32 – Al fin de cada ejercicio, será levantado el Balance General, elaboradas las Demostraciones Financieras y preparado el Relato Anual de la Dirección, conteniendo todas las actividades realizadas en el año, para análisis y manifestación del Consejo Fiscal. Después será sometido a la Asamblea General, de acuerdo con las siguientes normas.  

Párrafo Primero – Las demostraciones financieras y los relatos de actividades referentes a cada ejercicio social, observaran, plenamente, los principios fundamentales de contabilidad y las Normas Brasileñas de Contabilidad.   

Párrafo Segundo – Será dada publicidad, por cualquier medio eficaz, en el cierre del ejercicio fiscal, al relato de actividades y de las demostraciones financieras de la entidad, incluyendo las certificaciones negativas de débitos junto al INSS y al FGTS, colocándolos a disposición para el examen de cualquier ciudad.

Párrafo Tercero – La realización de la auditoria, inclusive de los auditores externos independientes, si fuera el caso, de la aplicación de los eventuales recursos objeto de Término de Compañía, conforme previsto en el reglamento; 

Párrafo Cuarto – La prestación de cuentas de todos los recursos y bienes de origen Públicos recibidos será hecha conforme determina el párrafo único Art. 70 de la Constitución Federal. 

Art. 33 – La asociación será disuelta apenas en los casos expresamente previstos en la Ley, o por decisión de la Asamblea General, especialmente convocada para ese fin, y por deliberación expresa de la mayoría de 2/3 (dos tercios) de los asociados presentes, siendo sus bienes patrimoniales destinados a otra persona jurídica clasificada en los términos   de la Ley 9.790/99, preferencialmente que tenga el mismo objetivo social, cabiendo, en este caso, al beneficiado nombrado por la Asamblea General ejercer sus funciones hasta la completa extinción de la ABPR.

Art. 34 – En la hipótesis que la Asociación obtenga y, posteriormente, perder la Calificación instituida por la Ley 9.790/99, el respectivo acervo patrimonial disponible, adquiridos con recursos públicos durante el periodo en que perduró la calificación, será contablemente depurado y transferido a otra persona jurídica calificada en los términos de la misma Ley, preferencialmente que tenga el mismo objeto social.  

Art. 35 – Los miembros de la Dirección de los consejos y, mismos los asociados, no responden personalmente o con sus propios bienes, sea solidaria, sea subsidiariamente, por las obligaciones o compromisos asumidos por la ABPR.  

Art. 36 – La ABPR tiene un portal que tiene por finalidad difundir y divulgar la Psicoterapia Reencarnacionista y metodología de la Investigación del Inconsciente de la Psicoterapia Reencarnacionista. La manutención y despensas con el Portal correrán a partir de las pensiones pagas por los socios efectivos y alumnos asociados, a las contribuciones mensuales de los Profesores de Curso y por donaciones espontáneas. 

Art. 37 – Es permitida la acumulación de cargos de Dirección con cargos de oficina. 

Art. 38 – En el caso de disolución de la Asociación, o su patrimonio, si ocurriera, será revertido a una sociedad o institución que venga a sucederla o, en el caso de inexistencia de sucesora, la institución de idéntica finalidad, en los términos del Art. 61 del Código Civil. 

Párrafo Único – No habiendo patrimonio, en caso de disolución, esto constará en el Acta específica. 

Art. 39 – Esta Asociación, en Asamblea, podrá adoptar normas complementarias inconexas, bajo forma de Régimen (Académico o Interno), bien como reformar este Estatuto y los Regímenes adoptados.  

Art. 40 – Los casos omisos en este Estatuto serán objeto de decisión de la Asamblea General, debiendo los casos de emergencia ser decididos por el Presidente y Cuerpo de Consejeros, “ad referéndum” de la Asamblea General. 

Párrafo Único – En caso de reforma de una decisión tomada por la Dirección, al abrigo de “final” de este artículo, su efecto no se retrasara.

Art. 41 - El presente estatuto entra en vigor en la fecha de su aprobación y registro en la escribanía competente, solo pudiendo ser alterado por el voto concordante de 2/3 (dos tercios) de los presentes a la Asamblea General de Asociados, convocada especialmente para ese fin, no pudiendo ella deliberar, en primera convocatoria, sin la mayoría absoluta de los asociados.

 
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